LSH

Artículo 71. Yacimientos compartidos

La Secretaría de Energía determinará la existencia de yacimientos compartidos, y la Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones fiscales correspondientes. Esto es crucial para la gestión de recursos compartidos.

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Texto Legal

En caso de que la Secretaría de Energía determine la existencia de un yacimiento compartido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para colaborar en la gestión de yacimientos compartidos, lo que puede requerir negociaciones complejas y un entendimiento claro de las implicaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LSH?

La Secretaría de Energía determinará la existencia de yacimientos compartidos, y la Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones fiscales correspondientes. Esto es crucial para la gestión de recursos compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para colaborar en la gestión de yacimientos compartidos, lo que puede requerir negociaciones complejas y un entendimiento claro de las implicaciones fiscales.

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