LSH

Artículo 63. Plataforma de informacion electronica

La Secretaría de Energía debe establecer una plataforma electrónica para gestionar información sobre producción, reservas y actividades relacionadas con hidrocarburos. Esta plataforma también incluirá datos geológicos y geofísicos relevantes.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía debe establecer y administrar una plataforma de información electrónica para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a: LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La producción de Hidrocarburos; II. Las Reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación; III. La relación entre producción y Reservas; IV. Los Recursos Contingentes y Prospectivos; V. La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y VI. Cualquier otra información necesaria para realizar sus funciones, sean las establecidas en esta Ley o en las demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de Energía también debe resguardar, preservar y administrar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de Hidrocarburos que se consideren necesarios para el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la producción de Hidrocarburos del país. Para lo anterior, la Secretaría de Energía debe desarrollar y mantener las Litotecas Nacionales de la Industria de Hidrocarburos. En relación con lo establecido en este artículo, las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas deben entregar la información y materiales de campo respectivos, así como la información procesada, interpretada e integrada, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas son responsables de la calidad, integridad y seguridad de la información que se entregue a la Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía debe definir la confidencialidad y los criterios y plazos conforme a los cuales hace pública la información que reciba, mediante las disposiciones que para tal efecto emita. La normativa que emita la Secretaría de Energía debe establecer los mecanismos que sean necesarios para validar la información que se le entregue. Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen acceso irrestricto a la información contenida en la plataforma de información electrónica y establecida en esta Ley, así como a las litotecas. Las universidades y centros de investigación pueden tener acceso a la información en los términos de los convenios que al efecto celebren con la Secretaría de Energía. Capítulo VI De las autorizaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de esta plataforma es un paso importante hacia la transparencia en el sector. Las empresas deben familiarizarse con su funcionamiento para aprovechar los datos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LSH?

La Secretaría de Energía debe establecer una plataforma electrónica para gestionar información sobre producción, reservas y actividades relacionadas con hidrocarburos. Esta plataforma también incluirá datos geológicos y geofísicos relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La implementación de esta plataforma es un paso importante hacia la transparencia en el sector. Las empresas deben familiarizarse con su funcionamiento para aprovechar los datos disponibles.

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