LSH

Artículo 62. Contratacion de actividades de exploracion

La Secretaría de Energía tiene la facultad de contratar a diversas entidades para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Estas contrataciones deben cumplir con las disposiciones de contrataciones públicas y reflejar condiciones de mercado.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía puede realizar o contratar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de contrataciones públicas, a Petróleos Mexicanos, a otras entidades públicas, a instituciones académicas y a cualquier otra persona para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, a cambio de una contraprestación, que en todos los casos debe estar referida a condiciones de mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las oportunidades de colaboración con la Secretaría de Energía, ya que esto puede abrir puertas para proyectos conjuntos en el sector hidrocarburos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LSH?

La Secretaría de Energía tiene la facultad de contratar a diversas entidades para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Estas contrataciones deben cumplir con las disposiciones de contrataciones públicas y reflejar condiciones de mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar atentas a las oportunidades de colaboración con la Secretaría de Energía, ya que esto puede abrir puertas para proyectos conjuntos en el sector hidrocarburos.

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