La revocación de la Asignación para Desarrollo Mixto debe seguir lo establecido en otros artículos de la ley. Esto garantiza un proceso justo y transparente.
Para la revocación de la Asignación para Desarrollo Mixto debe atenderse lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ley. Capítulo IV De los Contratos para la Exploración y Extracción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar familiarizados con los procedimientos establecidos para asesorar adecuadamente a sus clientes en caso de revocaciones.
Anterior
Art. 35. Revocación de asignaciones
Siguiente
Art. 37. Contratos para exploración y extracción
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo