LSH

Artículo 35. Revocación de asignaciones

La Secretaría de Energía puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto bajo causas graves. Esta facultad resalta la importancia de cumplir con las condiciones establecidas en la ley.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía, puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las causas graves previstas en el artículo 18 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contratistas mantengan un cumplimiento riguroso de las obligaciones contractuales para evitar la revocación de asignaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LSH?

La Secretaría de Energía puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto bajo causas graves. Esta facultad resalta la importancia de cumplir con las condiciones establecidas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es fundamental que los contratistas mantengan un cumplimiento riguroso de las obligaciones contractuales para evitar la revocación de asignaciones.

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