LSH

Artículo 2. Yacimientos transfronterizos

Se definen los yacimientos transfronterizos como aquellos que tienen continuidad física fuera de la jurisdicción nacional. Este artículo establece criterios importantes para la cooperación internacional en la explotación de estos recursos.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se consideran yacimientos transfronterizos aquéllos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella. También se consideran como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para las empresas que operan en áreas cercanas a fronteras, ya que deben considerar tratados internacionales. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y legales de operar en estos yacimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LSH?

Se definen los yacimientos transfronterizos como aquellos que tienen continuidad física fuera de la jurisdicción nacional. Este artículo establece criterios importantes para la cooperación internacional en la explotación de estos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es importante para las empresas que operan en áreas cercanas a fronteras, ya que deben considerar tratados internacionales. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y legales de operar en estos yacimientos.

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