LSH

Artículo 1. Propiedad de hidrocarburos

La Ley del Sector Hidrocarburos establece que la Nación tiene la propiedad directa e inalienable de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional. Esto incluye la plataforma continental y la zona económica exclusiva, asegurando el control estatal sobre estos recursos.

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Texto Legal

La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para entender la propiedad de los recursos hidrocarburíferos en México. Es crucial para los contadores y abogados que asesoran a empresas del sector, ya que define el marco legal sobre el que se desarrollan las actividades hidrocarburíferas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LSH?

La Ley del Sector Hidrocarburos establece que la Nación tiene la propiedad directa e inalienable de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional. Esto incluye la plataforma continental y la zona económica exclusiva, asegurando el control estatal sobre estos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Este artículo es fundamental para entender la propiedad de los recursos hidrocarburíferos en México. Es crucial para los contadores y abogados que asesoran a empresas del sector, ya que define el marco legal sobre el que se desarrollan las actividades hidrocarburíferas.

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