LSH

Artículo 155. Plazo de autorización

La Secretaría de Energía tiene un plazo de 90 días hábiles para emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social. Este plazo es crucial para la planificación de los proyectos de hidrocarburos.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía debe emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en un término no mayor a noventa días hábiles y, en su caso, los términos, condicionantes y recomendaciones para la autorización total o parcial del proyecto, en los términos previstos en esta Ley, su reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general. La autorización correspondiente puede: I. Autorizar definitivamente la realización del proyecto de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada el proyecto de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación o del plan de gestión social, así como cualquier otra que sea contemplada en el Reglamento o normatividad aplicable a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos sociales adversos susceptibles de ser producidos en cualquier fase del proyecto. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría de Energía señalará los requerimientos que deben observarse en la realización de la obra o actividad prevista. El interesado cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención para subsanar las omisiones, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones aplicables, o b) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos sociales de la obra o actividad de que se trate. Para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al proyecto es necesaria la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sin menoscabo del cumplimiento de requisitos de otras autoridades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben gestionar sus tiempos de manera efectiva, considerando el plazo de 90 días para la autorización. Un seguimiento proactivo puede ayudar a evitar retrasos en el inicio de sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LSH?

La Secretaría de Energía tiene un plazo de 90 días hábiles para emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social. Este plazo es crucial para la planificación de los proyectos de hidrocarburos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben gestionar sus tiempos de manera efectiva, considerando el plazo de 90 días para la autorización. Un seguimiento proactivo puede ayudar a evitar retrasos en el inicio de sus proyectos.

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