LSH

Artículo 154. Acceso público a la información

La Secretaría de Energía debe hacer pública la Manifestación de Impacto Social, garantizando la transparencia en los proyectos de hidrocarburos. Esto fomenta la confianza de la comunidad y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los términos establecidos en el Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Carácter General, y demás regulación aplicable. Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben incluir en la solicitud de autorización, la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la cual debe mantener en reserva la información en los términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para la divulgación de información y asegurarse de que su documentación cumpla con los estándares de transparencia. Esto puede mejorar la percepción pública de sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LSH?

La Secretaría de Energía debe hacer pública la Manifestación de Impacto Social, garantizando la transparencia en los proyectos de hidrocarburos. Esto fomenta la confianza de la comunidad y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para la divulgación de información y asegurarse de que su documentación cumpla con los estándares de transparencia. Esto puede mejorar la percepción pública de sus proyectos.

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