LSH

Artículo 135. Tabuladores de valores

El Instituto debe mantener tabuladores actualizados sobre los valores de terrenos para facilitar las negociaciones en el sector hidrocarburos. Esto ayuda a establecer precios justos.

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Texto Legal

El Instituto debe elaborar y mantener actualizados tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios, para uso, ocupación o adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores deben servir de base para el inicio de las negociaciones que se realicen conforme a los artículos anteriores. La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe acompañar al escrito a que se refiere la fracción I del artículo 133, con los tabuladores señalados en el párrafo anterior, según corresponda a su propuesta, para lo cual debe solicitarlos directamente al Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben utilizar estos tabuladores como referencia en sus negociaciones para asegurar que las contraprestaciones sean justas y acordes al mercado. Mantenerse informado sobre estos valores es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LSH?

El Instituto debe mantener tabuladores actualizados sobre los valores de terrenos para facilitar las negociaciones en el sector hidrocarburos. Esto ayuda a establecer precios justos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben utilizar estos tabuladores como referencia en sus negociaciones para asegurar que las contraprestaciones sean justas y acordes al mercado. Mantenerse informado sobre estos valores es clave.

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