LSH

Artículo 134. Regímenes en Ley Agraria

Cuando se involucren terrenos sujetos a la Ley Agraria, se deben seguir disposiciones específicas para la autorización de uso y goce. Esto incluye la asesoría de la Procuraduría Agraria.

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Texto Legal

Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente: I. El ejido, los ejidatarios, comunidades o comuneros pueden solicitar la asesoría y, en su caso, representación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones a que se refiere el presente Capítulo; II. La autorización para el uso, goce o afectación y demás actos de disposición permitidos, debe sujetarse a lo establecido en la Ley Agraria, y III. Tratándose de ejidatarios o comuneros que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocidos derechos de manera individual, se les debe entregar directamente la contraprestación respectiva por el uso, goce o afectación de tales derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de cumplir con las disposiciones de la Ley Agraria al negociar con ejidatarios. La asesoría legal es esencial para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LSH?

Cuando se involucren terrenos sujetos a la Ley Agraria, se deben seguir disposiciones específicas para la autorización de uso y goce. Esto incluye la asesoría de la Procuraduría Agraria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben asegurarse de cumplir con las disposiciones de la Ley Agraria al negociar con ejidatarios. La asesoría legal es esencial para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento normativo.

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