LSH

Artículo 132. Condiciones de uso de terrenos

Las condiciones para el uso de terrenos necesarios para actividades de hidrocarburos deben ser negociadas entre propietarios y empresas. Esto incluye derechos ejidales y comunales.

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Texto Legal

La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para el Transporte por medio de ducto, deben ser negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto. Tratándose de propiedad privada, además puede convenirse la adquisición. Lo dispuesto en el presente Capítulo es aplicable respecto de los derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las empresas realicen negociaciones transparentes y justas con los propietarios de terrenos. La asesoría legal en estos procesos puede prevenir conflictos y asegurar acuerdos beneficiosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LSH?

Las condiciones para el uso de terrenos necesarios para actividades de hidrocarburos deben ser negociadas entre propietarios y empresas. Esto incluye derechos ejidales y comunales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Es fundamental que las empresas realicen negociaciones transparentes y justas con los propietarios de terrenos. La asesoría legal en estos procesos puede prevenir conflictos y asegurar acuerdos beneficiosos.

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