LSH

Artículo 131. Concesiones y permisos

Las asignaciones y contratos en la industria de hidrocarburos no limitan el derecho del Estado a otorgar concesiones para otros recursos naturales. La Secretaría de Energía debe establecer prioridades para evitar afectaciones.

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Texto Legal

Las Asignaciones, Contratos para la Exploración y Extracción, y permisos a que se refiere esta Ley, no limitan el derecho del Estado a otorgar concesiones, licencias o permisos para la exploración, extracción y aprovechamiento de otros recursos naturales, distintos de los Hidrocarburos, dentro de las áreas comprendidas en dichos títulos. En caso de ocurrir, la Secretaría de Energía debe establecer la prioridad y no generar una afectación a las actividades comprendidas en la Asignación, Contrato o Permiso. Capítulo IV Del Uso y Ocupación Superficial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de las concesiones y permisos que puedan afectar sus operaciones. La coordinación con la Secretaría de Energía es esencial para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LSH?

Las asignaciones y contratos en la industria de hidrocarburos no limitan el derecho del Estado a otorgar concesiones para otros recursos naturales. La Secretaría de Energía debe establecer prioridades para evitar afectaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar al tanto de las concesiones y permisos que puedan afectar sus operaciones. La coordinación con la Secretaría de Energía es esencial para evitar conflictos de interés.

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