LSH

Artículo 117. Regulación de precios y tarifas

La Comisión Nacional de Energía puede expedir disposiciones sobre precios y tarifas de servicios relacionados con hidrocarburos. Esto incluye la regulación de costos y contraprestaciones.

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Texto Legal

A efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación, la Comisión Nacional de Energía puede expedir disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deben sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros. La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que se establezca, con excepción de las actividades de Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, debe contemplar los impuestos que determinen las leyes aplicables y considerar, entre otros elementos, que: a) Las contraprestaciones, precios y tarifas, de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente deben fijarse considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional de estos productos, libres de impuestos, contribuciones o gravámenes, y b) Para aquellos bienes o servicios que no sean susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, las contraprestaciones, precios y tarifas deben fijarse de acuerdo a las metodologías de aplicación general para su cálculo que para tal efecto se emitan, considerando la estimación de costos eficientes para producir el bien o prestar el servicio, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital invertido, el costo estimado de financiamiento y los riesgos inherentes del proyecto, entre otros. Para la excepción mencionada en el segundo párrafo de este artículo, se pueden establecer metodologías para garantizar el bienestar de la población y el control de la inflación en los petrolíferos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a cambios en la regulación de precios. Esto puede afectar la rentabilidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LSH?

La Comisión Nacional de Energía puede expedir disposiciones sobre precios y tarifas de servicios relacionados con hidrocarburos. Esto incluye la regulación de costos y contraprestaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a cambios en la regulación de precios. Esto puede afectar la rentabilidad de sus operaciones.

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