LSH

Artículo 116. Funciones de la Comisión Nacional de Energía

La Comisión Nacional de Energía supervisa y regula actividades relacionadas con gas natural y petrolíferos. También otorga permisos y establece lineamientos.

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Texto Legal

Corresponde a la Comisión Nacional de Energía: I. Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) El Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. II. Opinar sobre la planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Energía;

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III. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como proponer proyectos para expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía; IV. Establecer lineamientos a los que se deben sujetar los personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; V. Recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión, y VI. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Energía que instruya a las Empresas Públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones emitidas por la Comisión para asegurar el cumplimiento. La falta de atención puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LSH?

La Comisión Nacional de Energía supervisa y regula actividades relacionadas con gas natural y petrolíferos. También otorga permisos y establece lineamientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones emitidas por la Comisión para asegurar el cumplimiento. La falta de atención puede resultar en sanciones.

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