LSH

Artículo 109. Condiciones para uso de capacidad adicional

Las Permisionarias y Usuarias pueden establecer condiciones para el uso de capacidad adicional, asegurando el acceso abierto a terceros. La Secretaría de Energía debe aprobar estas condiciones.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden establecer las condiciones para el uso de capacidad adicional, sujeto a que no impidan a terceros el acceso abierto no indebidamente discriminatorio a la capacidad adicional generada, que no sea utilizada. Lo anterior, en los términos que apruebe la Secretaría de Energía. Cuando la extensión o ampliación de la capacidad de infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural sea financiada por las personas Permisionarias, la capacidad adicional generada debe hacerse pública mediante un boletín electrónico. En caso de existir interés de terceros, dicha capacidad debe ser asignada a las personas Usuarias a través de un Mecanismo de Asignación de Capacidad. Capítulo V De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser proactivas en la comunicación de capacidad adicional para maximizar su uso y evitar conflictos con terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LSH?

Las Permisionarias y Usuarias pueden establecer condiciones para el uso de capacidad adicional, asegurando el acceso abierto a terceros. La Secretaría de Energía debe aprobar estas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben ser proactivas en la comunicación de capacidad adicional para maximizar su uso y evitar conflictos con terceros.

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