Las Permisionarias y Usuarias pueden celebrar convenios para desarrollar ductos de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural. La Secretaría de Energía regulará estos convenios.
Las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden celebrar convenios de inversión para el desarrollo de ductos de Transporte y el Almacenamiento de Gas Natural, en los términos que apruebe la Comisión Nacional de Energía. El diseño de la infraestructura puede considerar las necesidades de consumo propio para sus instalaciones o de Comercialización según la persona Usuaria de que se trate, así como la demanda presente y futura de la zona de influencia del proyecto. A fin de cuantificar la demanda señalada en el párrafo anterior, el desarrollador del proyecto debe realizar un Mecanismo de Asignación de Capacidad, conforme a los términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Energía. En su defecto, previa justificación, la Secretaría de Energía puede determinar el nivel de capacidad requerido en el proyecto de que se trate, y corresponde a la Comisión Nacional de Energía determinar la metodología tarifaria que permita la recuperación de las inversiones correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las partes involucradas realicen estudios de demanda antes de invertir. Esto ayudará a asegurar la viabilidad del proyecto.
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Art. 107. Comercialización de capacidad no utilizada
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Art. 109. Condiciones para uso de capacidad adicional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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