El patrimonio del Instituto se integra por bienes asignados o adquiridos, asignaciones presupuestales, transferencias, donaciones, subsidios y productos de ventas de publicaciones. Cubre todas las formas de financiamiento de la institucion.
El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal;
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta Ley, y
III. Con los productos que adquiera por la venta de sus publicaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la base financiera del Instituto. Es critico para planificacion presupuestal que todas las fuentes enumeradas (bienes, transferencias, participaciones, legados) se documenten adecuadamente en contabilidad. Verifique que los ingresos por venta de publicaciones se clasifican correctamente bajo 'productos' como lo estipula la ley.
Anterior
Art. 21. Centros Coordinadores y Consejos Regionales
Siguiente
Art. 23. Administracion y Disposicion del Patrimonio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo