LINPI

Artículo 21. Centros Coordinadores y Consejos Regionales

El Instituto establece Centros Coordinadores en regiones indigenas con Consejos Regionales que analizan y proponen politicas para derechos e implementacion de pueblos indigenas. Los consejos deben integrarse de manera paritaria con mayoria de representantes indigenas.

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Texto Legal

El Instituto establecerá los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial. Dichas regiones serán de atención especial prioritaria para la Administración Pública Federal.

Cada Centro contará con un Consejo Regional de Pueblos Indígenas, que analizará, opinará y hará propuestas al Centro sobre las políticas, programas y acciones públicas para el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Cada Consejo Regional de Pueblos Indígenas deberá integrarse de manera paritaria, con una mayoría de representantes indígenas. Párrafo adicionado DOF 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la estructura operativa del Instituto. Los Centros Coordinadores son la presencia territorial directa, y la exigencia de paridad y mayoria indigena en los consejos es esencial para garantizar participacion efectiva. Recomendamos revisar los reglamentos internos para verificar el cumplimiento de estos requisitos de composicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LINPI?

El Instituto establece Centros Coordinadores en regiones indigenas con Consejos Regionales que analizan y proponen politicas para derechos e implementacion de pueblos indigenas. Los consejos deben integrarse de manera paritaria con mayoria de representantes indigenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

Este articulo es fundamental para la estructura operativa del Instituto. Los Centros Coordinadores son la presencia territorial directa, y la exigencia de paridad y mayoria indigena en los consejos es esencial para garantizar participacion efectiva. Recomendamos revisar los reglamentos internos para verificar el cumplimiento de estos requisitos de composicion.

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