88_200521

Artículo 7. Atribuciones del Instituto

El Instituto tiene diversas atribuciones, como formular políticas públicas y promover la igualdad de género en la administración pública y la sociedad.

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Texto Legal

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la igualdad de género; Fracción reformada DOF 16-02-2018

II.Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación;

III.Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

IV.Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

V.Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

VI.Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo; Fracción reformada DOF 04-06-2015

VII.Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Fracción reformada DOF 04-06-2015

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII.Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;

IX.Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la igualdad de género; Fracción reformada DOF 16-02-2018

X.Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

XI.Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;

XII.Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;

XIII.Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para las mujeres; Fracción reformada DOF 16-02-2018

XIV.Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

XV.Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos;

XVI.Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran; Fracción reformada DOF 16-02-2018

XVII.Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

XVIII.Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

XIX.Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;

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XX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género; Fracción reformada DOF 16-02-2018

XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 16-02-2018

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Fracción reformada DOF 04-06-2015

XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo, y

XXV. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las atribuciones del Instituto son fundamentales para su funcionamiento. Los profesionales deben estar al tanto de estas para facilitar la colaboración entre el sector público y privado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 88_200521?

El Instituto tiene diversas atribuciones, como formular políticas públicas y promover la igualdad de género en la administración pública y la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Las atribuciones del Instituto son fundamentales para su funcionamiento. Los profesionales deben estar al tanto de estas para facilitar la colaboración entre el sector público y privado.

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