88_200521

Artículo 6. Objetivos específicos del Instituto

Se detallan los objetivos específicos del Instituto, incluyendo la promoción de derechos de mujeres y la evaluación de políticas públicas para asegurar igualdad de oportunidades.

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Texto Legal

El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación.

La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias;

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 16-02-2018

III.La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igualdad de género para el fortalecimiento de la democracia.

La representación del Gobierno Federal en materia de igualdad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, y Fracción reformada DOF 16-02-2018

IV.La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de género. Párrafo reformado DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un marco claro para las acciones del Instituto. Es importante que los contadores y abogados conozcan estos objetivos para alinear sus estrategias con las políticas de igualdad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 88_200521?

Se detallan los objetivos específicos del Instituto, incluyendo la promoción de derechos de mujeres y la evaluación de políticas públicas para asegurar igualdad de oportunidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este artículo establece un marco claro para las acciones del Instituto. Es importante que los contadores y abogados conozcan estos objetivos para alinear sus estrategias con las políticas de igualdad.

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