Las integrantes del Consejo Social permanecen tres anos con posibilidad de un periodo adicional. Las nuevas integrantes deben representar organizaciones distintas al periodo anterior.
Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Paralelo al articulo 23 pero aplicable al Consejo Social. Los asesores deben llevar un registro de periodos de designacion y verificar la diversidad de representaciones. Los informes anuales son instrumentos de control administrativo importantes.
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Art. 24. Composicion del Consejo Social y sus funciones
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