88_200521

Artículo 25. Duracion del encargo en Consejo Social

Las integrantes del Consejo Social permanecen tres anos con posibilidad de un periodo adicional. Las nuevas integrantes deben representar organizaciones distintas al periodo anterior.

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Texto Legal

Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Paralelo al articulo 23 pero aplicable al Consejo Social. Los asesores deben llevar un registro de periodos de designacion y verificar la diversidad de representaciones. Los informes anuales son instrumentos de control administrativo importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del 88_200521?

Las integrantes del Consejo Social permanecen tres anos con posibilidad de un periodo adicional. Las nuevas integrantes deben representar organizaciones distintas al periodo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Paralelo al articulo 23 pero aplicable al Consejo Social. Los asesores deben llevar un registro de periodos de designacion y verificar la diversidad de representaciones. Los informes anuales son instrumentos de control administrativo importantes.

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