88_200521

Artículo 18. Duración del cargo de Presidencia

Este articulo establece que la Presidencia del Instituto durará tres años, con posibilidad de ratificación por un segundo periodo. Sin embargo, el tiempo total no podrá exceder el mandato del Presidente de la República que realizó el nombramiento.

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Texto Legal

La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.

Capítulo IV Del nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duración del cargo es un aspecto importante a considerar en la planificación estratégica del Instituto. Los contadores deben estar atentos a los cambios en la administración que puedan afectar la gestión financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 88_200521?

Este articulo establece que la Presidencia del Instituto durará tres años, con posibilidad de ratificación por un segundo periodo. Sin embargo, el tiempo total no podrá exceder el mandato del Presidente de la República que realizó el nombramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

La duración del cargo es un aspecto importante a considerar en la planificación estratégica del Instituto. Los contadores deben estar atentos a los cambios en la administración que puedan afectar la gestión financiera.

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