88_200521

Artículo 17. Nombramiento de la Presidencia

El articulo establece el proceso de nombramiento de la Presidencia del Instituto, que debe ser realizado por el Presidente de la República a partir de una terna. En caso de no haber consenso, se requiere el acuerdo de las tres quintas partes de la Junta de Gobierno.

nombramientopresidenciagobiernoconsenso

Texto Legal

El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender el proceso de nombramiento es clave para los abogados que asesoran a entidades gubernamentales. Este procedimiento puede influir en la estabilidad y dirección del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 88_200521?

El articulo establece el proceso de nombramiento de la Presidencia del Instituto, que debe ser realizado por el Presidente de la República a partir de una terna. En caso de no haber consenso, se requiere el acuerdo de las tres quintas partes de la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Comprender el proceso de nombramiento es clave para los abogados que asesoran a entidades gubernamentales. Este procedimiento puede influir en la estabilidad y dirección del Instituto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del 88_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 88_200521 desde tu celular