El articulo establece el proceso de nombramiento de la Presidencia del Instituto, que debe ser realizado por el Presidente de la República a partir de una terna. En caso de no haber consenso, se requiere el acuerdo de las tres quintas partes de la Junta de Gobierno.
El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender el proceso de nombramiento es clave para los abogados que asesoran a entidades gubernamentales. Este procedimiento puede influir en la estabilidad y dirección del Instituto.
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