LIFNCT

Artículo 6. Presupuesto y autorizaciones financieras

El Instituto formula anualmente su programa operativo, financiero y presupuesto, sometiendo a autorizacion de Hacienda los limites de financiamiento neto destinados al sector privado y social.

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Texto Legal

El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.

El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion sobre control presupuestario. La autorizacion de Hacienda sobre limites de financiamiento es un control fundamental que afecta directamente la capacidad del Instituto para otorgar creditos. Requiere seguimiento anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LIFNCT?

El Instituto formula anualmente su programa operativo, financiero y presupuesto, sometiendo a autorizacion de Hacienda los limites de financiamiento neto destinados al sector privado y social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Disposicion sobre control presupuestario. La autorizacion de Hacienda sobre limites de financiamiento es un control fundamental que afecta directamente la capacidad del Instituto para otorgar creditos. Requiere seguimiento anual.

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