LIFNCT

Artículo 5. Marco normativo aplicable al Instituto

La organizacion, funcionamiento y operacion del Instituto se rigen por esta Ley y supletoriamente por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y Ley Organica de la Administracion Publica Federal. Las operaciones se rigen por Ley Federal del Trabajo, legislacion mercantil y Codigo Civil.

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Texto Legal

La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece la jerarquia normativa aplicable. Es crucial para identificar que leyes complementan o interpretan disposiciones del Instituto. Nota que el Ejecutivo Federal puede interpretar la Ley para efectos administrativos a traves de Secretarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LIFNCT?

La organizacion, funcionamiento y operacion del Instituto se rigen por esta Ley y supletoriamente por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y Ley Organica de la Administracion Publica Federal. Las operaciones se rigen por Ley Federal del Trabajo, legislacion mercantil y Codigo Civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Establece la jerarquia normativa aplicable. Es crucial para identificar que leyes complementan o interpretan disposiciones del Instituto. Nota que el Ejecutivo Federal puede interpretar la Ley para efectos administrativos a traves de Secretarias.

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