LIFNCT

Artículo 32. Supervision de la Comision Nacional

La Comision supervisa que operaciones del Instituto cumplan la presente Ley. Ejerce inspección, vigilancia, prevención y corrección. El Instituto debe suministrar datos, registros, documentos e información protegida por secreto.

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Texto Legal

La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y en los de aquélla que rige a la propia Comisión.

La supervisión que ejerza la Comisión tendrá por objeto verificar que las operaciones del Instituto se ajusten a lo previsto en la presente Ley y a las disposiciones que con base en ella se expidan.

Sin perjuicio de las facultades de otras instancias fiscalizadoras, la supervisión de la Comisión comprenderá el ejercicio de las de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confiere su propia ley.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Instituto estará obligado a proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, toda la información que ésta estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

Esta obligación comprende la información y documentación relativa al titular o beneficiario de las operaciones y servicios que realice el Instituto y que se encuentren protegidas por algún tipo de secreto.

La Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad del Instituto. Los términos y condiciones para la ejecución de dichos programas podrán ser convenidos por la Comisión y el Instituto.

El incumplimiento de los programas o convenios a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico: la Comision puede acceder a toda informacion incluso protegida por secreto. Puede establecer programas correctivos con incumplimiento sujeto a sanciones. Contadores y abogados deben mantener documentacion inmediatamente disponible; los programas preventivos vinculan la operación del Instituto a directrices externas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LIFNCT?

La Comision supervisa que operaciones del Instituto cumplan la presente Ley. Ejerce inspección, vigilancia, prevención y corrección. El Instituto debe suministrar datos, registros, documentos e información protegida por secreto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Articulo critico: la Comision puede acceder a toda informacion incluso protegida por secreto. Puede establecer programas correctivos con incumplimiento sujeto a sanciones. Contadores y abogados deben mantener documentacion inmediatamente disponible; los programas preventivos vinculan la operación del Instituto a directrices externas.

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