El Comite se compone de representantes de Secretaria del Trabajo, Hacienda, Funcion Publica, responsable de administracion del Instituto y un profesionista independiente en recursos humanos. Todos excepto el independiente contaran con suplentes.
El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:
I. Un representante de la Secretaría del Trabajo;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda;
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
IV. El responsable del área de administración del Instituto, y
V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos.
Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.
Sección III Del Director General
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusion de representantes de Hacienda y Funcion Publica asegura supervision gubernamental. Para efectos administrativos, abogados deben verificar que convocatorias y actas del Comite identifiquen correctamente a los representantes y sus suplentes.
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Art. 25. Facultades del Comite de Recursos Humanos
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