LIFNCT

Artículo 26. Integracion del Comite de Recursos Humanos

El Comite se compone de representantes de Secretaria del Trabajo, Hacienda, Funcion Publica, responsable de administracion del Instituto y un profesionista independiente en recursos humanos. Todos excepto el independiente contaran con suplentes.

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Texto Legal

El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:

I. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

II. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

IV. El responsable del área de administración del Instituto, y

V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos.

Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.

Sección III Del Director General

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusion de representantes de Hacienda y Funcion Publica asegura supervision gubernamental. Para efectos administrativos, abogados deben verificar que convocatorias y actas del Comite identifiquen correctamente a los representantes y sus suplentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LIFNCT?

El Comite se compone de representantes de Secretaria del Trabajo, Hacienda, Funcion Publica, responsable de administracion del Instituto y un profesionista independiente en recursos humanos. Todos excepto el independiente contaran con suplentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

La inclusion de representantes de Hacienda y Funcion Publica asegura supervision gubernamental. Para efectos administrativos, abogados deben verificar que convocatorias y actas del Comite identifiquen correctamente a los representantes y sus suplentes.

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