LFMPED

Artículo 6. Comité del Fondo

El Comité del Fondo está compuesto por representantes del Estado y miembros independientes, garantizando la paridad de género. Este artículo detalla la estructura y funciones del Comité en la administración del Fondo.

comiteparidad de generoadministracion

Texto Legal

El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.

Las personas integrantes representantes del Estado serán las titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como quien ejerza la Gubernatura del Banco de México. Las cuatro personas integrantes independientes serán nombradas en los términos del artículo 9 de esta Ley, y en su nombramiento se garantizará el principio de paridad de género. Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Las personas integrantes representantes del Estado podrán designar suplentes para asistir a las sesiones del Comité, quienes deberán tener nivel de subsecretaría, tratándose de las personas titulares de las secretarías citadas, o de subgubernatura tratándose de la Gubernatura del Banco de México. Las personas integrantes independientes no podrán designar suplencias bajo ninguna circunstancia. Párrafo reformado DOF 11-05-2022

LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Comité designará una Secretaría y una Prosecretaría, debiendo recaer tales nombramientos en servidoras y servidores públicos del Banco de México. Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición del Comité es fundamental para asegurar la transparencia y la diversidad en la toma de decisiones. Los profesionales deben considerar esta estructura al evaluar la gobernanza del Fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFMPED?

El Comité del Fondo está compuesto por representantes del Estado y miembros independientes, garantizando la paridad de género. Este artículo detalla la estructura y funciones del Comité en la administración del Fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

La composición del Comité es fundamental para asegurar la transparencia y la diversidad en la toma de decisiones. Los profesionales deben considerar esta estructura al evaluar la gobernanza del Fondo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LFMPED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LFMPED desde tu celular