LFMPED

Artículo 5. Fideicomitente y Fiduciario

El Fondo es un fideicomiso público constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y administrado por el Banco de México. Este artículo asegura que el patrimonio del Fondo no puede ser disminuido por el fideicomitente.

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Texto Legal

El Fondo Mexicano del Petróleo, fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, en el Banco de México, como institución fiduciaria, forma parte de la Federación y no será considerado entidad paraestatal.

El fideicomitente no podrá, bajo ninguna circunstancia, disminuir el patrimonio fideicomitido del Fondo Mexicano del Petróleo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección del patrimonio del Fondo es un aspecto clave en su administración. Los asesores deben estar al tanto de las limitaciones impuestas al fideicomitente para evitar conflictos en la gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFMPED?

El Fondo es un fideicomiso público constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y administrado por el Banco de México. Este artículo asegura que el patrimonio del Fondo no puede ser disminuido por el fideicomitente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

La protección del patrimonio del Fondo es un aspecto clave en su administración. Los asesores deben estar al tanto de las limitaciones impuestas al fideicomitente para evitar conflictos en la gestión de recursos.

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