LFMPED

Artículo 24. Coordinacion con Secretaria de Energia

Establece que el Fondo debe coordinarse con la Secretaria de Energia, quien debe proporcionar toda la informacion tecnica y operativa necesaria para el correcto cumplimiento de los objetivos del Fondo.

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Texto Legal

El Fondo Mexicano del Petróleo debe coordinarse con la Secretaría de Energía quien le debe proporcionar toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin. Artículo reformado DOF 18-03-2025

CAPÍTULO V De las responsabilidades y sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion asegura el flujo de informacion operativa entre el Fondo y el sector energetico. Para los asesores, es relevante entender que hay una dependencia de datos de la Secretaria de Energia para que el Fondo funcione correctamente, lo que puede afectar tiempos de procesamiento y disponibilidad de informacion para analisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFMPED?

Establece que el Fondo debe coordinarse con la Secretaria de Energia, quien debe proporcionar toda la informacion tecnica y operativa necesaria para el correcto cumplimiento de los objetivos del Fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

Esta disposicion asegura el flujo de informacion operativa entre el Fondo y el sector energetico. Para los asesores, es relevante entender que hay una dependencia de datos de la Secretaria de Energia para que el Fondo funcione correctamente, lo que puede afectar tiempos de procesamiento y disponibilidad de informacion para analisis.

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