LFMPED

Artículo 23. Sistema informatico de registro de transacciones

Requiere que el Fondo Mexicano del Petroleo cuente con un sistema informatico que permita el intercambio y registro remoto de transacciones y sus auditorias correspondientes.

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Texto Legal

El Fondo Mexicano del Petróleo deberá contar con un sistema informático que permita, de manera remota, el intercambio y registro de las transacciones y las auditorías de las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procedimental pero importante para la operatividad. Garantiza que todas las transacciones queden registradas y auditables remotamente, lo que facilita el control interno y la fiscalizacion. Los contadores deben asegurar que sus sistemas contables sean compatibles e integrados con el sistema del Fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFMPED?

Requiere que el Fondo Mexicano del Petroleo cuente con un sistema informatico que permita el intercambio y registro remoto de transacciones y sus auditorias correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

Este articulo es procedimental pero importante para la operatividad. Garantiza que todas las transacciones queden registradas y auditables remotamente, lo que facilita el control interno y la fiscalizacion. Los contadores deben asegurar que sus sistemas contables sean compatibles e integrados con el sistema del Fondo.

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