LFMPED

Artículo 19. Informes trimestrales del fiduciario

El fiduciario está obligado a publicar informes trimestrales sobre las actividades y resultados financieros del Fondo. Estos informes deben incluir indicadores de desempeño y detalles sobre transferencias realizadas.

informesfiduciariotransparenciaresultados financierosactividades

Texto Legal

El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, previa aprobación del Comité, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

I. Un reporte sobre las actividades realizadas en el trimestre anterior y los principales resultados financieros. Dicho reporte deberá emplear indicadores o parámetros para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas del Fondo Mexicano del Petróleo;

LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Los estados que muestren la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;

III. Los montos de las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de esta Ley;

IV. El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo Mexicano del Petróleo al Banco de México, y

V. El monto de los gastos cubiertos al comercializador del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El fiduciario deberá observar lo anterior como excepción a las disposiciones relativas al secreto fiduciario previstas en ley y sin perjuicio de las demás obligaciones en materia presupuestaria, contable y de transparencia que resulten aplicables al fiduciario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la publicación de informes es clave para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los plazos y requisitos para mantener la confianza pública y la legalidad en la gestión del Fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFMPED?

El fiduciario está obligado a publicar informes trimestrales sobre las actividades y resultados financieros del Fondo. Estos informes deben incluir indicadores de desempeño y detalles sobre transferencias realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

La transparencia en la publicación de informes es clave para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los plazos y requisitos para mantener la confianza pública y la legalidad en la gestión del Fondo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del LFMPED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 LFMPED desde tu celular