Este artículo regula la operación del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo que el fiduciario debe mantener cuentas corrientes en el Banco de México para administrar los ingresos. Se enfatiza la importancia de evitar saldos deudores en estas cuentas.
Con el objeto de permitir una adecuada operación del Fondo Mexicano del Petróleo en cumplimiento de su fin y satisfacer sus necesidades de liquidez y cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo, el fiduciario, sujeto a los lineamientos que emita el Comité en esta materia, mantendrá en el Banco de México las cuentas corrientes que requiera para recibir, administrar y distribuir los ingresos destinados a lo señalado en el artículo 16, fracciones I y II, de esta Ley. Las reglas operativas de estas cuentas se ajustarán a lo que acuerden el fideicomitente y el fiduciario pero, en todo caso, el saldo de estas cuentas no podrá tener un saldo deudor bajo ninguna circunstancia.
CAPÍTULO IV De la transparencia e información sobre las operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los fiduciarios y contadores comprendan las reglas operativas de las cuentas del Fondo para asegurar una gestión adecuada de los ingresos y evitar problemas de liquidez.
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