Los miembros independientes que dejen de cumplir con los requisitos deben informar al Ejecutivo Federal para su reemplazo. Este artículo asegura la continuidad y efectividad del Comité.
Los miembros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 9 y 10 de esta Ley o les sobrevenga algún impedimento para continuar desempeñando su función, deberán hacerlo del conocimiento del Ejecutivo Federal, para que éste proceda al nombramiento de un nuevo miembro en los términos de esta Ley.
LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de informar sobre impedimentos es crucial para la transparencia del Comité. Los contadores deben estar atentos a estos cambios para mantener la integridad del Fondo.
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Art. 10. Restricciones para Miembros Independientes
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