LFMPED

Artículo 10. Restricciones para Miembros Independientes

Los miembros independientes no pueden ocupar otros cargos en gobiernos o realizar actividades que generen conflictos de interés. Este artículo establece límites para mantener la imparcialidad en el Comité.

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Texto Legal

Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con excepción de los servicios que presten en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Tampoco podrán realizar actividades o prestar servicios en el sector privado cuando ello implique un conflicto de interés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las restricciones impuestas a los miembros independientes son esenciales para prevenir conflictos de interés. Es recomendable que los asesores legales revisen estas limitaciones al evaluar la composición del Comité.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFMPED?

Los miembros independientes no pueden ocupar otros cargos en gobiernos o realizar actividades que generen conflictos de interés. Este artículo establece límites para mantener la imparcialidad en el Comité.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

Las restricciones impuestas a los miembros independientes son esenciales para prevenir conflictos de interés. Es recomendable que los asesores legales revisen estas limitaciones al evaluar la composición del Comité.

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