Los miembros independientes no pueden ocupar otros cargos en gobiernos o realizar actividades que generen conflictos de interés. Este artículo establece límites para mantener la imparcialidad en el Comité.
Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con excepción de los servicios que presten en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Tampoco podrán realizar actividades o prestar servicios en el sector privado cuando ello implique un conflicto de interés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones impuestas a los miembros independientes son esenciales para prevenir conflictos de interés. Es recomendable que los asesores legales revisen estas limitaciones al evaluar la composición del Comité.
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Art. 9. Requisitos de los Miembros Independientes
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Art. 11. Impedimentos para Miembros Independientes
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