Las publicaciones se denominan Gaceta, complementada con agregado que distinga al sector o area correspondiente, como Gaceta de la Secretaria de Hacienda.
Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito formal de nomenclatura. Asegura identificacion clara de la fuente y autoridad responsable de cada gaceta sectorial.
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Art. 15. Publicacion de actos de entidades paraestatales
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Art. 17. Determinacion de contenido y modalidades
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