75_100619

Artículo 15. Publicacion de actos de entidades paraestatales

Cuando leyes disponen publicidad de actos de entidades paraestatales de la Administracion Publica Federal o de particulares, salvo que especificamente deba ser en DOF u otro instrumento, se puede publicar en la gaceta gubernamental del sector relacionado.

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Texto Legal

Cuando conforme a las leyes se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Diario Oficial de la Federación o en otro instrumento, su publicación se podrá realizar en la gaceta gubernamental del sector o área con el que guarden relación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite publicacion flexible de actos de empresas publicas (PEMEX, CFE, etc.). Para contadores de estas entidades, los avisos pueden ir a gaceta sectorial sin necesidad de DOF, excepto actos de relevancia constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 75_100619?

Cuando leyes disponen publicidad de actos de entidades paraestatales de la Administracion Publica Federal o de particulares, salvo que especificamente deba ser en DOF u otro instrumento, se puede publicar en la gaceta gubernamental del sector relacionado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales?

Permite publicacion flexible de actos de empresas publicas (PEMEX, CFE, etc.). Para contadores de estas entidades, los avisos pueden ir a gaceta sectorial sin necesidad de DOF, excepto actos de relevancia constitucional.

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