LViv

Artículo 91. Fomento organizaciones sociedad civil vivienda

Las OSC dedicadas a adquisicion, mejoramiento, construccion o produccion social de vivienda, asi como asesoria integral, reciben acciones de fomento de la Administracion Publica Federal bajo normatividad de OSC.

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Texto Legal

Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán, además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO II De las Sociedades Cooperativas de Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco legal para OSC en vivienda. Estas organizaciones deben cumplir ademas la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por OSC; deben registrarse como OSC formal y coordinar con CONAVI.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LViv?

Las OSC dedicadas a adquisicion, mejoramiento, construccion o produccion social de vivienda, asi como asesoria integral, reciben acciones de fomento de la Administracion Publica Federal bajo normatividad de OSC.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Vivienda?

Marco legal para OSC en vivienda. Estas organizaciones deben cumplir ademas la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por OSC; deben registrarse como OSC formal y coordinar con CONAVI.

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