LViv

Artículo 90. Proporcionalidad equidad recursos vivienda

Los recursos del Gobierno Federal para fomento de produccion social de vivienda deben distribuirse con proporcionalidad y equidad entre regiones, atendiendo distintos tipos y necesidades habitacionales.

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Texto Legal

Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio de justicia distributiva interregional. Los gobiernos locales deben argumentar necesidades especificas por region al solicitar recursos; hay obligacion de equidad territorial en asignacion presupuestal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LViv?

Los recursos del Gobierno Federal para fomento de produccion social de vivienda deben distribuirse con proporcionalidad y equidad entre regiones, atendiendo distintos tipos y necesidades habitacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Vivienda?

Principio de justicia distributiva interregional. Los gobiernos locales deben argumentar necesidades especificas por region al solicitar recursos; hay obligacion de equidad territorial en asignacion presupuestal.

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