LViv

Artículo 9. Formulacion y aprobacion del Programa Nacional

Secretaria formula programa nacional, Presidente aprueba por decreto, se somete a evaluacion permanente. Debe considerar propuestas de gobiernos locales y sectores social y privado. Obligatorio para administracion publica federal.

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Texto Legal

El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social. Párrafo reformado DOF 14-05-2019

En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece proceso de elaboracion y vigencia del programa. Para profesionales es importante monitorear publicacion en DOF de nuevos programas, pues estos definen prioridades de gasto y financiamiento para los tres años de vigencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LViv?

Secretaria formula programa nacional, Presidente aprueba por decreto, se somete a evaluacion permanente. Debe considerar propuestas de gobiernos locales y sectores social y privado. Obligatorio para administracion publica federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Vivienda?

Establece proceso de elaboracion y vigencia del programa. Para profesionales es importante monitorear publicacion en DOF de nuevos programas, pues estos definen prioridades de gasto y financiamiento para los tres años de vigencia.

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