LViv

Artículo 9. Formulacion y aprobacion del Programa Nacional

Secretaria formula programa nacional, Presidente aprueba por decreto, se somete a evaluacion permanente. Debe considerar propuestas de gobiernos locales y sectores social y privado. Obligatorio para administracion publica federal.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social. Párrafo reformado DOF 14-05-2019

En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece proceso de elaboracion y vigencia del programa. Para profesionales es importante monitorear publicacion en DOF de nuevos programas, pues estos definen prioridades de gasto y financiamiento para los tres años de vigencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LViv?

Secretaria formula programa nacional, Presidente aprueba por decreto, se somete a evaluacion permanente. Debe considerar propuestas de gobiernos locales y sectores social y privado. Obligatorio para administracion publica federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Vivienda?

Establece proceso de elaboracion y vigencia del programa. Para profesionales es importante monitorear publicacion en DOF de nuevos programas, pues estos definen prioridades de gasto y financiamiento para los tres años de vigencia.

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