LViv

Artículo 10. Programas institucionales y presupuestacion

Programas institucionales deben ajustarse a Ley de Planeacion y programa nacional. Entidades que otorguen financiamiento deben enviar programas operativos a Comision Nacional para opinion, remitida a Hacienda para presupuestacion.

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Texto Legal

Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control presupuestario que vincula Comision Nacional de Vivienda con Secretaria de Hacienda. Relevante para entidades que ejecutan programas federales de vivienda respecto a requisitos de reporteo y documentacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LViv?

Programas institucionales deben ajustarse a Ley de Planeacion y programa nacional. Entidades que otorguen financiamiento deben enviar programas operativos a Comision Nacional para opinion, remitida a Hacienda para presupuestacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Vivienda?

Mecanismo de control presupuestario que vincula Comision Nacional de Vivienda con Secretaria de Hacienda. Relevante para entidades que ejecutan programas federales de vivienda respecto a requisitos de reporteo y documentacion.

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