LViv

Artículo 58. Instituciones banca desarrollo mecanismos concurrencia

Instituciones de banca de desarrollo en vivienda deben disenar mecanismos que fomenten diversas fuentes de financiamiento para facilitar acceso a poblacion en pobreza, bajo reglas de SHCP.

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Texto Legal

Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO III Del Ahorro para la Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Encomienda a banca de desarrollo (BANOBRAS, etc.) que innoven en combinacion de fuentes. Contadores deben analizar estructuras de cofinanciamiento como indicador de desempeno institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LViv?

Instituciones de banca de desarrollo en vivienda deben disenar mecanismos que fomenten diversas fuentes de financiamiento para facilitar acceso a poblacion en pobreza, bajo reglas de SHCP.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Vivienda?

Encomienda a banca de desarrollo (BANOBRAS, etc.) que innoven en combinacion de fuentes. Contadores deben analizar estructuras de cofinanciamiento como indicador de desempeno institucional.

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