LViv

Artículo 53. Publicidad listados beneficiarios vivienda

Las dependencias federales que ejecuten acciones de vivienda deben publicar listados de beneficiarios tras el proceso de seleccion en medios locales con maxima difusion posible.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

CAPÍTULO II Del Crédito para la Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de transparencia que requiere publicacion local de beneficiarios. Instituciones ejecutoras deben implementar sistemas de comunicacion robustos. Auditorias deben verificar cumplimiento de publicidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LViv?

Las dependencias federales que ejecuten acciones de vivienda deben publicar listados de beneficiarios tras el proceso de seleccion en medios locales con maxima difusion posible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Vivienda?

Obligacion de transparencia que requiere publicacion local de beneficiarios. Instituciones ejecutoras deben implementar sistemas de comunicacion robustos. Auditorias deben verificar cumplimiento de publicidad.

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