LViv

Artículo 52. Coordinacion pueblos indigenas afromexicanos

El Ejecutivo se coordina con entidades federativas para orientar inversiones en vivienda hacia pueblos indigenas y afromexicanos con participacion de estas comunidades. Reforma 2024 enfatiza incluir afromexicanos.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo reformado en 2024 que amplifica inclusion de afromexicanos. Abogados deben asegurar que diseños de proyectos habitacionales en regiones indigenas cumplen con consulta previa y respeto cultural. Requiere documentacion especial de participacion comunitaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LViv?

El Ejecutivo se coordina con entidades federativas para orientar inversiones en vivienda hacia pueblos indigenas y afromexicanos con participacion de estas comunidades. Reforma 2024 enfatiza incluir afromexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Vivienda?

Articulo reformado en 2024 que amplifica inclusion de afromexicanos. Abogados deben asegurar que diseños de proyectos habitacionales en regiones indigenas cumplen con consulta previa y respeto cultural. Requiere documentacion especial de participacion comunitaria.

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