Los acuerdos de la Comision Intersecretarial son obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutan conforme a sus atribuciones legales.
Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo esencial que da fuerza vinculante a decisiones de coordinacion. Los acuerdos no son meramente recomendatorios; obligan a dependencias a actuar. Crucial para entender jerarquia de decisiones entre Consejo (consultivo) e Intersecretarial (ejecutiva).
Anterior
Art. 34. Funciones de la Comision Intersecretarial
Siguiente
Art. 36. Notificacion a organos de coordinacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo