LSN

Artículo 51. Criterios de informacion reservada

Es informacion reservada por Seguridad Nacional: aquella que revela normas, procedimientos, metodos, fuentes o tecnologia de inteligencia; y aquella cuya revelacion potenciaria amenazas.

informacion reservadacriteriosmetodosfuentes

Texto Legal

Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:

I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dos criterios son amplios y pueden aplicarse expansivamente. El segundo criterio es particularmente flexible y puede justificar clasificacion de informacion durante periodos prolongados basado en evaluaciones de riesgo futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LSN?

Es informacion reservada por Seguridad Nacional: aquella que revela normas, procedimientos, metodos, fuentes o tecnologia de inteligencia; y aquella cuya revelacion potenciaria amenazas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Seguridad Nacional?

Los dos criterios son amplios y pueden aplicarse expansivamente. El segundo criterio es particularmente flexible y puede justificar clasificacion de informacion durante periodos prolongados basado en evaluaciones de riesgo futuro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LSN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LSN desde tu celular