Es informacion reservada por Seguridad Nacional: aquella que revela normas, procedimientos, metodos, fuentes o tecnologia de inteligencia; y aquella cuya revelacion potenciaria amenazas.
Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:
I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o
II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dos criterios son amplios y pueden aplicarse expansivamente. El segundo criterio es particularmente flexible y puede justificar clasificacion de informacion durante periodos prolongados basado en evaluaciones de riesgo futuro.
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Art. 50. Responsabilidad de administracion de informacion
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Art. 52. Publicacion de informacion no reservada
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