LSN

Artículo 49. Autorizacion urgente de intervenciones

En casos excepcionales donde el procedimiento normal comprometa investigacion e indicios de amenaza a Seguridad Nacional existan, jueces pueden autorizar inmediatamente medidas requeridas.

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Texto Legal

En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.

CAPÍTULO III DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite desviacion del procedimiento ordinario en emergencias. Sin embargo, 'urgencia' debe estar bien documentada y justificada, pues estas autorizaciones estan sujetas a escrutinio posterior y validacion judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LSN?

En casos excepcionales donde el procedimiento normal comprometa investigacion e indicios de amenaza a Seguridad Nacional existan, jueces pueden autorizar inmediatamente medidas requeridas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Seguridad Nacional?

Esta disposicion permite desviacion del procedimiento ordinario en emergencias. Sin embargo, 'urgencia' debe estar bien documentada y justificada, pues estas autorizaciones estan sujetas a escrutinio posterior y validacion judicial.

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