En casos excepcionales donde el procedimiento normal comprometa investigacion e indicios de amenaza a Seguridad Nacional existan, jueces pueden autorizar inmediatamente medidas requeridas.
En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.
CAPÍTULO III DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion permite desviacion del procedimiento ordinario en emergencias. Sin embargo, 'urgencia' debe estar bien documentada y justificada, pues estas autorizaciones estan sujetas a escrutinio posterior y validacion judicial.
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Art. 50. Responsabilidad de administracion de informacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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