LPERC

Artículo 94. Tramite y Propuesta de Estimulos

Establece que estimulos y recompensas se tramitan por propuesta de superiores jerarquicos, el interesado, representante sindical o compaeros, y pueden no otorgarse si no se cumplen requisitos.

procedimiento administrativopropuesta de candidatoscriterio discrecional

Texto Legal

Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.

Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Hay flexibilidad procesal en quien puede proponer candidatos (cuatro vias posibles), pero la Comision Interna tiene discrecion para denegar si no se cumplen requisitos. Recomendable documentar detalladamente las contribuciones para fortalecer la propuesta inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LPERC?

Establece que estimulos y recompensas se tramitan por propuesta de superiores jerarquicos, el interesado, representante sindical o compaeros, y pueden no otorgarse si no se cumplen requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Hay flexibilidad procesal en quien puede proponer candidatos (cuatro vias posibles), pero la Comision Interna tiene discrecion para denegar si no se cumplen requisitos. Recomendable documentar detalladamente las contribuciones para fortalecer la propuesta inicial.

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