Establece que el Premio Nacional de Administracion Publica se otorga en tres grados con medalla e incremento economico fijado por el Presidente, entregandose el 5 de diciembre con cargo al presupuesto presidencial.
El Premio Nacional de Administración Pública se otorgará en tres grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado y se adicionará con la cantidad que fije el Presidente de la República.
La entrega se hará en solemne ceremonia que se celebrará el 5 de diciembre de cada año, fecha en la que se conmemora la publicación del primer Estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.
El Premio será con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-B)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fecha 5 de diciembre conmemora el Estatuto de Trabajadores, creando continuidad simbolica. El cargo al presupuesto presidencial asegura que este premio no cargue a dependencias individuales, reflejando su caracter nacional.
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Art. 87. Alcance Premio Administracion Publica
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Art. 89. Jurado seleccion Premio Administracion Publica
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